Prevalencia de la propiedad no Inscrita frente al embargo Inscrito. lineamientos para la reforma del segundo párrafo del Artículo 2022 del Código Civil
Fecha
2018-02-16Autor
Ortiz Carrasco, Harold Vladimir
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Mostrar el registro completo del ítemResumen
El presente trabajo pretende hacer un análisis de la jurisprudencia vinculante en el VII Pleno
Casatorio, cuya decisión se inclinó a favor del Tercero con propiedad no inscrita, en
contraposición al embargo inscrito. Ya que la inscripción de un derecho personal en los
registros públicos no lo convierte en real sino que conserva su carácter, de modo que ante la
concurrencia de un derecho real con otro de distinta naturaleza, prevalece el primero.
Teniendo como objetivo principal: Plantear los lineamientos para la reforma del segundo
párrafo del artículo 2022 del código civil respecto a la prevalencia de la propiedad no inscrita
frente al embargo inscrito, según las reglas establecidas en el VII Pleno Casatorio Civil,
respecto a la Casación N° 3671-2014-Lima, en el marco de un proceso de tercería excluyente
de propiedad, así como los parámetros normativos, doctrinarios y jurisprudenciales pertinentes;
teniendo como objetivos específicos los siguientes: Evaluar el actual contexto normativo y
encontrar las deficiencias, que nos permitan plantear las mejoras necesarias; Realizar un análisis
de los puntos tratados en el VII Pleno Casatorio Civil respecto a la prevalencia de la propiedad
no inscrita frente al embargo inscrito; Establecer cuáles son las ventajas y desventajas de hacer
una reforma del segundo párrafo del Art. 2022° del Código Civil; Realizar un estudio especial
y específico que nos permita proponer la reforma sustancial del segundo párrafo del Art. 2022°
del Código Civil; Proponer el proyecto de ley de reforma del segundo párrafo del Artículo 2022
del Código Civil. El cual estaría expresado en los siguientes términos:
“En caso de conflictos de intereses, entre titulares de derechos reales que provienen de un
causante común, tiene preferencia el tercero de buena fe que ostenta justo Título, siempre y
cuando sea de fecha anterior al embargo inscrito”.