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dc.contributor.advisorSilva Muñoz, Carlos Alfonsoes_PE
dc.contributor.authorOrtiz Carrasco, Harold Vladimires_PE
dc.date.accessioned2019-11-28T05:32:33Z
dc.date.available2019-11-28T05:32:33Z
dc.date.issued2018-02-16es_PE
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12893/7469es_PE
dc.description.abstractEl presente trabajo pretende hacer un análisis de la jurisprudencia vinculante en el VII Pleno Casatorio, cuya decisión se inclinó a favor del Tercero con propiedad no inscrita, en contraposición al embargo inscrito. Ya que la inscripción de un derecho personal en los registros públicos no lo convierte en real sino que conserva su carácter, de modo que ante la concurrencia de un derecho real con otro de distinta naturaleza, prevalece el primero. Teniendo como objetivo principal: Plantear los lineamientos para la reforma del segundo párrafo del artículo 2022 del código civil respecto a la prevalencia de la propiedad no inscrita frente al embargo inscrito, según las reglas establecidas en el VII Pleno Casatorio Civil, respecto a la Casación N° 3671-2014-Lima, en el marco de un proceso de tercería excluyente de propiedad, así como los parámetros normativos, doctrinarios y jurisprudenciales pertinentes; teniendo como objetivos específicos los siguientes: Evaluar el actual contexto normativo y encontrar las deficiencias, que nos permitan plantear las mejoras necesarias; Realizar un análisis de los puntos tratados en el VII Pleno Casatorio Civil respecto a la prevalencia de la propiedad no inscrita frente al embargo inscrito; Establecer cuáles son las ventajas y desventajas de hacer una reforma del segundo párrafo del Art. 2022° del Código Civil; Realizar un estudio especial y específico que nos permita proponer la reforma sustancial del segundo párrafo del Art. 2022° del Código Civil; Proponer el proyecto de ley de reforma del segundo párrafo del Artículo 2022 del Código Civil. El cual estaría expresado en los siguientes términos: “En caso de conflictos de intereses, entre titulares de derechos reales que provienen de un causante común, tiene preferencia el tercero de buena fe que ostenta justo Título, siempre y cuando sea de fecha anterior al embargo inscrito”.es_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad Nacional Pedro Ruiz Galloes_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-sa/4.0/es_PE
dc.subjectDerechos Realeses_PE
dc.subjectDerecho a la Propiedades_PE
dc.titlePrevalencia de la propiedad no Inscrita frente al embargo Inscrito. lineamientos para la reforma del segundo párrafo del Artículo 2022 del Código Civiles_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/masterThesises_PE
thesis.degree.nameMaestro en Derecho con mención en Civil y Comerciales_PE
thesis.degree.grantorUniversidad Nacional Pedro Ruiz Gallo. Escuela de Posgradoes_PE
thesis.degree.disciplineDerecho con mención en Civil y Comerciales_PE
dc.publisher.countryPEes_PE
dc.subject.ocdehttp://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00es_PE
renati.typehttp://purl.org/pe-repo/renati/type#tesises_PE
renati.levelhttp://purl.org/pe-repo/renati/level#maestroes_PE
renati.discipline422087es_PE


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