El Daño Moral en la Unión de Hechos Impropia
Fecha
2019-11-28Autor
Salvador Serquén, Angélica María
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
El tratamiento sociojurídico de la unión de hecho por parte del Estado y sus
instituciones encierra notas de multiplicidad y disparidad a lo largo de la historia;
segregadas unas formas y otras no, recién en las últimas décadas del siglo pasado
se les ha con concedido cierto reconocimiento jurídico, particularmente a aquellas
(uniones de hecho propias), formadas por personas que no poseen impedimento
matrimonial y a las que se le ha integrado en el ordenamiento jurídico, con
determinadas limitaciones, segregando cualquier otra forma constitutiva de familia
(uniones de hecho impropias). Esta marginalidad a la que se somete a todas las
familias que no se constituyen bajo los parámetros dictados por la Ley basada en
la monogamia y en el matrimonio o unión de un solo hombre con una sola mujer sin
impedimentos matrimoniales, no sólo se convierte en un abierto instrumento de
exclusión y segregación social y jurídica que contradice los postulados sobre los
que se funda la Constitución sino también en un claro desafío a los elementos
fundantes de los Derechos Humanos declarados universalmente y en cuyo eje
gravitan los diversos Tratados, Acuerdos y Convenios de los cuales nuestro país
es suscriptor. En otras palabras, el instituto de la unión de hecho (al margen de la
naturaleza constitutiva de quienes la forman), es un vínculo jurídico por el cual se
da la constitución de una entidad familiar determinada por los lazos afectivos y la
libre determinación de la pareja que la constituye, teniendo el ordenamiento jurídico
el deber de regular en sus aspectos más esenciales a fin de no generar un limbo
jurídico que afecta la propia razón de ser del mismo. En esa línea, dentro del
contexto descrito, es necesario vislumbrar si realmente es posible la indemnización
por daño moral en la unión de hecho impropia cuando ésta es quebrada por uno de
los miembros de la pareja por causales que, al igual que en el matrimonio y la unión
de hecho propia, genera perjuicios de orden patrimonial y moral que no sólo afectan
a la pareja sino a los hijos que ésta pueda haber tenido. Analizando así la
admisibilidad del daño moral en la relación de unión de hecho impropia por la
inobservancia a las obligaciones recíprocas que de facto se asumen desde el
momento que ésta se constituye, enfocando las doctrinas favorables o no, bajo un
estudio de las tendencias doctrinales existentes así como de la postura de los
operadores jurídicos del Distrito Judicial de Lambayeque, siendo así, que la
presente investigación se realizó de forma teórica y cualitativa, basadas en un
análisis bibliográfico y estadístico, utilizando el método deductivo y, expresando a
través de una propuesta normativa, el aporte que sintetiza todo lo desarrollado.