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dc.contributor.advisorCevallos de Barrenechea, Carlos Manuel Antenores_PE
dc.contributor.authorSalvador Serquén, Angélica Maríaes_PE
dc.date.accessioned2019-11-28T05:32:36Z
dc.date.available2019-11-28T05:32:36Z
dc.date.issued2019-11-28es_PE
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12893/7504es_PE
dc.description.abstractEl tratamiento sociojurídico de la unión de hecho por parte del Estado y sus instituciones encierra notas de multiplicidad y disparidad a lo largo de la historia; segregadas unas formas y otras no, recién en las últimas décadas del siglo pasado se les ha con concedido cierto reconocimiento jurídico, particularmente a aquellas (uniones de hecho propias), formadas por personas que no poseen impedimento matrimonial y a las que se le ha integrado en el ordenamiento jurídico, con determinadas limitaciones, segregando cualquier otra forma constitutiva de familia (uniones de hecho impropias). Esta marginalidad a la que se somete a todas las familias que no se constituyen bajo los parámetros dictados por la Ley basada en la monogamia y en el matrimonio o unión de un solo hombre con una sola mujer sin impedimentos matrimoniales, no sólo se convierte en un abierto instrumento de exclusión y segregación social y jurídica que contradice los postulados sobre los que se funda la Constitución sino también en un claro desafío a los elementos fundantes de los Derechos Humanos declarados universalmente y en cuyo eje gravitan los diversos Tratados, Acuerdos y Convenios de los cuales nuestro país es suscriptor. En otras palabras, el instituto de la unión de hecho (al margen de la naturaleza constitutiva de quienes la forman), es un vínculo jurídico por el cual se da la constitución de una entidad familiar determinada por los lazos afectivos y la libre determinación de la pareja que la constituye, teniendo el ordenamiento jurídico el deber de regular en sus aspectos más esenciales a fin de no generar un limbo jurídico que afecta la propia razón de ser del mismo. En esa línea, dentro del contexto descrito, es necesario vislumbrar si realmente es posible la indemnización por daño moral en la unión de hecho impropia cuando ésta es quebrada por uno de los miembros de la pareja por causales que, al igual que en el matrimonio y la unión de hecho propia, genera perjuicios de orden patrimonial y moral que no sólo afectan a la pareja sino a los hijos que ésta pueda haber tenido. Analizando así la admisibilidad del daño moral en la relación de unión de hecho impropia por la inobservancia a las obligaciones recíprocas que de facto se asumen desde el momento que ésta se constituye, enfocando las doctrinas favorables o no, bajo un estudio de las tendencias doctrinales existentes así como de la postura de los operadores jurídicos del Distrito Judicial de Lambayeque, siendo así, que la presente investigación se realizó de forma teórica y cualitativa, basadas en un análisis bibliográfico y estadístico, utilizando el método deductivo y, expresando a través de una propuesta normativa, el aporte que sintetiza todo lo desarrollado.es_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad Nacional Pedro Ruiz Galloes_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-sa/4.0/es_PE
dc.subjectUnión de hechoes_PE
dc.subjectOrdenamiento jurídicoes_PE
dc.titleEl Daño Moral en la Unión de Hechos Impropiaes_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/masterThesises_PE
thesis.degree.nameMaestro en Derecho con mención en Civil y Comerciales_PE
thesis.degree.grantorUniversidad Nacional Pedro Ruiz Gallo. Escuela de Posgradoes_PE
thesis.degree.disciplineDerecho con mención en Civil y Comerciales_PE
dc.publisher.countryPEes_PE
dc.subject.ocdehttp://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00es_PE
renati.typehttp://purl.org/pe-repo/renati/type#tesises_PE
renati.levelhttp://purl.org/pe-repo/renati/level#maestroes_PE
renati.discipline422087es_PE


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