La Aplicación Excesiva de la Prisión Preventiva y sus Consecuencias Jurídicas en los Juzgados Penales de Chiclayo.
Resumen
Con la presente investigación lo que se ha desarrollado es un tema acuciante
en el sistema carcelario y su relación con la Prisión Preventiva en los Juzgados
Penales de Chiclayo, toda vez que la Prisión Preventiva es una medida cautelar
de carácter personal, cuya finalidad acorde con su naturaleza, es la de
garantizar el proceso en sus fines característicos y el cumplimiento de una
futura y eventual pena futura a imponerse. No podría asignársele a esta medida
una naturaleza tal que la haga devenir como una medida de seguridad o incluso
en una pena anticipada, ya que sería violatoria de la Presunción de Inocencia,
ello debido a que dicha medida está limitada por reglas de legalidad,
proporcionalidad, provisionalidad, temporalidad y variabilidad. El Nuevo Código
Procesal Penal aduce como presupuesto material para poder dictar mandato de
Prisión Preventiva, la existencia de razonables elementos de convicción acerca
de la pertenencia del imputado a una organización delictiva o de su
reintegración a la misma, advirtiendo que podrá utilizar los medios que ella
brinde para facilitar su fuga o la de otros imputados (Art. 268-2).Dicho código
constituye un apoyo referente a la enunciación de supuestos para calificar el
Peligro de Fuga y el Peligro de Obstaculización, ya que en la práctica judicial no
ha sido homogénea y en algunos casos fue arbitraria y subjetiva. El abuso del
mandato de Prisión Preventiva, es decir, personas que, pese a que debería
tener la presunción de inocencia, han sido enviadas a un penal a la espera de
su juicio, por lo que, según las Leyes Peruanas y las Normas Internacionales, la
Prisión Preventiva debe ser una medida excepcional y debe adoptarse solo
cuando se juntan tres factores: el indicio de culpabilidad, una pena mayor a
cuatro años y el peligro de fuga. Con respecto al número de procesados y
condenados, el caso del Establecimiento Penitenciario de Chiclayo-Ex Picsi, el
número de procesados es mayor que el número de condenados, frente a este
problema el investigador plantea algunas propuestas de solución. EL AUTOR.