La Reincidencia y Habitualidad en el Perú y su Compatibilidad con la Doctrina de la C.I.D.H. y el T.E.D.H
Fecha
2019-11-28Autor
Sánchez Chanduví, Manuel Armando
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
El propósito de esta investigación es Analizar si la Doctrina jurisprudencial en
materia de Reincidencia y Habitualidad que sostiene el Tribunal Constitucional
Peruano es compatible o no con la Doctrina Jurisprudencial de la C.I.D.H y el
T.E.D.H.
Para efectos de su desarrollo se formula la siguiente interrogante: ¿Es la
Reincidencia y Habitualidad según la doctrina del Tribunal Constitucional
Peruana, compatible con la Doctrina Jurisprudencial de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos?
El enfoque metodológico es descriptivo cualitativo teniendo como técnica el
análisis documental, teniendo fuentes de información normas jurídicas, antecedes
de investigación, jurisprudencia, Código Penal, Constitución Política, entre otros.
Entre los hallazgos encontrados tenemos: Con respecto a la reincidencia: En
nuevo delito doloso en un lapso que no excede de cinco años tiene la condición
de reincidente. Igual condición tiene quien haya sido condenado por la comisión
de faltas dolosas. Constituye circunstancia agravante la reincidencia. El juez
aumenta la pena hasta en una mitad por encima del máximo legal fijado para el
tipo penal. En los supuestos de reincidencia no se computan los antecedentes
penales cancelados, salvo en los delitos señalados en el segundo párrafo del
presente artículo. Con respecto a la habitualidad: Si el agente comete un nuevo
delito doloso, es considerado delincuente habitual, siempre que se trate por lo
menos de tres hechos punibles que se hayan perpetrado en un lapso que no
exceda de cinco años.