La Separación de Patrimonios en las uniones de hecho
Resumen
La presente investigación denominada “La Separación de Patrimonios en las
uniones de hecho”, trata de regular la posibilidad de elección de los concubinos sobre
la clase de régimen patrimonial que deseen adoptar, mediante la aplicación de pactos
o acuerdos convivenciales, en semejanza con las convenciones matrimoniales
realizadas por los cónyuges (antes y durante el matrimonio), pues en la actualidad
para las uniones de hecho solo existe un régimen forzoso exigido por ley, que es el
de sociedad de bienes, que en la práctica es el de sociedad de gananciales, el cual se
aplica en lo que fuera pertinente, acorde a la naturaleza de los actos jurídicos
celebrados por los concubinos sobre disposición o gravamen de sus patrimonios.
Si bien es cierto, la figura jurídica del concubinato se encuentra ubicada
dentro del derecho de familia, nuestra investigación también se enfocara en saberes
jurídicos afines como son los derechos reales, contratos, obligaciones y registros
públicos; a pesar de que las únicas normas que regulan el régimen patrimonial de las
uniones de hecho se encuentran en la Constitución Política del Perú en su art. 5 y en
el art. 326 del Código Civil, señalando el primero que se origina una comunidad de
bienes y en el segundo una sociedad de bienes, precisando en ambos casos, que dicho
régimen estará sujeto al régimen de sociedad de gananciales en cuanto sea aplicable;
resaltando el Código Civil, como norma especial que regula las relaciones jurídicas
privadas, que dicha unión haya durado por lo menos dos años continuos.
Por lo tanto, el concubinato así como en el matrimonio, se derivan deberes y
derechos personales y patrimoniales, tratando esta investigación sobre las
consecuencias jurídicas derivadas de la disposición patrimonial entre los propios
concubinos y entre estos con terceros; proponiendo siempre que cualquier decisión
basada en el principio de consensualismo, se encuentre orientada al interés familiar
como principio rector en la gestión de los bienes.
Buscando una explicación del por qué antes, no se equiparaba las uniones de
hecho al matrimonio, siendo que, la razón la encontraríamos en la propia ley, pues
el Código Civil de 1984 ha sido redactado inspirado y acorde con la Constitución