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dc.contributor.advisorHernández Canelo, Rafaeles_PE
dc.contributor.authorRamos Hernández, Wilsones_PE
dc.date.accessioned2020-01-08T23:14:18Z
dc.date.available2020-01-08T23:14:18Z
dc.date.issued2020-01-08es_PE
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12893/8060es_PE
dc.description.abstractLa presente investigación denominada “La Separación de Patrimonios en las uniones de hecho”, trata de regular la posibilidad de elección de los concubinos sobre la clase de régimen patrimonial que deseen adoptar, mediante la aplicación de pactos o acuerdos convivenciales, en semejanza con las convenciones matrimoniales realizadas por los cónyuges (antes y durante el matrimonio), pues en la actualidad para las uniones de hecho solo existe un régimen forzoso exigido por ley, que es el de sociedad de bienes, que en la práctica es el de sociedad de gananciales, el cual se aplica en lo que fuera pertinente, acorde a la naturaleza de los actos jurídicos celebrados por los concubinos sobre disposición o gravamen de sus patrimonios. Si bien es cierto, la figura jurídica del concubinato se encuentra ubicada dentro del derecho de familia, nuestra investigación también se enfocara en saberes jurídicos afines como son los derechos reales, contratos, obligaciones y registros públicos; a pesar de que las únicas normas que regulan el régimen patrimonial de las uniones de hecho se encuentran en la Constitución Política del Perú en su art. 5 y en el art. 326 del Código Civil, señalando el primero que se origina una comunidad de bienes y en el segundo una sociedad de bienes, precisando en ambos casos, que dicho régimen estará sujeto al régimen de sociedad de gananciales en cuanto sea aplicable; resaltando el Código Civil, como norma especial que regula las relaciones jurídicas privadas, que dicha unión haya durado por lo menos dos años continuos. Por lo tanto, el concubinato así como en el matrimonio, se derivan deberes y derechos personales y patrimoniales, tratando esta investigación sobre las consecuencias jurídicas derivadas de la disposición patrimonial entre los propios concubinos y entre estos con terceros; proponiendo siempre que cualquier decisión basada en el principio de consensualismo, se encuentre orientada al interés familiar como principio rector en la gestión de los bienes. Buscando una explicación del por qué antes, no se equiparaba las uniones de hecho al matrimonio, siendo que, la razón la encontraríamos en la propia ley, pues el Código Civil de 1984 ha sido redactado inspirado y acorde con la Constituciónes_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad Nacional Pedro Ruiz Galloes_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-sa/4.0/es_PE
dc.subjectRégimen patrimoniales_PE
dc.subjectSociedad de bieneses_PE
dc.subjectConvivienteses_PE
dc.titleLa Separación de Patrimonios en las uniones de hechoes_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/masterThesises_PE
thesis.degree.nameMaestro en Derecho con mención en Civil y Comerciales_PE
thesis.degree.grantorUniversidad Nacional Pedro Ruiz Gallo. Escuela de Posgradoes_PE
thesis.degree.disciplineDerecho con mención en Civil y Comerciales_PE
dc.publisher.countryPEes_PE
dc.subject.ocdehttp://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00es_PE
renati.typehttp://purl.org/pe-repo/renati/type#tesises_PE
renati.levelhttp://purl.org/pe-repo/renati/level#maestroes_PE
renati.discipline422087es_PE


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