Violación de la libertad sexual entre cónyuges dentro del matrimonio
Resumen
El presente trabajo se llevó acabo con la finalidad de buscar el respeto y el equilibrio absoluto de los derechos constitucionales y un trato igual frente a la justicia entre cónyuges, y determinar si el derecho de la libertad sexual de cada cónyuge es protegido adecuadamente por el Art. 170° del código Penal. El delito de violación se encuentra descrito en el art. 170 del código penal en los términos siguientes: “El que con violencia o grave amenaza obliga a una persona a practicar el acto sexual u otro análogo será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años. Si la violación se realiza a mano armada y por dos o más sujetos, la pena será no menor ocho ni mayor de quince años” Como nos podemos dar cuenta el artículo 170 del código penal no protege adecuadamente la libertad sexual del o la cónyuge, es decir no se considera a la cópula violenta entre esposos o pareja como abuso del derecho. Es sumamente cuestionable el concepto del débito carnal entre los cónyuges, advierten que el concepto de ejercicio indebido del propio derecho no puede aplicarse en forma general y que la libertad sexual es un bien jurídico tutelado penalmente por lo que no puede entenderse como un derecho de la persona, la libertad sexual, es absoluta por lo que no se puede imponer cópula a persona alguna, independientemente de que este casada o no. Los cónyuges al contraer matrimonio adquieren derechos y obligaciones, con carácter irrenunciable y permanente. Las obligaciones que derivan de este acto son las de fidelidad, cohabitación y de asistencia, es decir los cónyuges adquieren el derecho al mutuo débito carnal, pero si en el acto sexual se lleva en contra de la voluntad del pasivo, ofendiendo gravemente su moral y el derecho a la intimidación se integra el delito de violación, pues no hay duda de que el cónyuge ofendido, pueda negarse a la práctica de la relación en tales condiciones. Sin embargo, debemos manifestar que la institución del matrimonio, si bien trae consigo un deber de cohabitación, este no puede otorgar facultades omnipotentes a cualquiera de los cónyuges (comúnmente el marido) para obligar al otro (mediante violencia o amenaza) a la práctica del acto sexual. Con el matrimonio no se renuncia a ser titular de derechos y se asume tan sólo deberes, es decir, no se deja de ser sujeto de derecho para pasar a ser un objeto, por lo tanto, es posible la configuración del delito de violación. Al haber contraído matrimonio, los cónyuges adquieren el derecho al mutuo debito carnal, pero si en el acto sexual se lleva en contra de la voluntad del pasivo, ofendiendo gravemente su moral y el derecho a la
intimidad se integra el delito de violación, pues no hay duda de que el cónyuge ofendido, pueda negarse a la práctica de la relación en tales condiciones. Para finalizar diría que la violencia sexual entre cónyuges se constituye en un abuso del derecho ya que este se aprovecha del derecho a la cohabitación que emana del matrimonio.
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