Cultura de reparación en la labor jurisdiccional, para la indemnización del cónyuge afectado, en los procesos de divorcio por separación de hecho, en el distrito judicial de San Martín: años 2011-2012
Fecha
2018Autor
Becerra Angulo, Lito Rooswell
Estela Rioja, Margarita Belinda
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Han pasado más de 17 años desde la celebración del III Pleno Casatorio Civil; y, si bien el propósito fundamental del Pleno fue el de solucionar el problema que confronta el cónyuge afectado por la separación de hecho; todavía subsisten algunas contradicciones y silencios en la jurisprudencia de esta causal de disolución matrimonial contemplada en el Artículo 345º del Código Civil. Los problemas que subsisten en la aplicación del Tercer Pleno Casatorio, respecto a la causal separación de hecho, a efectos de la disolución del vínculo matrimonial, pasan por la coexistencia normativa civil interna de las dos tendencias de “divorcio remedio” y “divorcio sanción”; por lo que en algunos casos los jueces resuelven bajo el criterio de sanción y en otros bajo el criterio de remedio; y, ambos gozan de amparo legal. El presente trabajo nos permite señalar que, los avatares no se instalan en la existencia del sistema mixto: sanción-remedio; el problema reside en precisar la figura de “cónyuge afectado”; definiendo la dimensión del agravio sufrido: sea este (i) moral, (ii) material, (iii) psicológico, (iv) espiritual; no es suficiente decir “daño a la persona” o “daño al proyecto de vida”; es necesario circunscribir el agravio y su certidumbre, es preciso señalar y demostrar o acreditar el agravio sufrido y el cónyuge afectado. Por lo tanto, dos de los aspectos trascendentes e importantes del problema son; la (i) invocación del agravio; y la (ii) petición indemnizatoria. Es probable que el cónyuge afectado no mencione el agravio sufrido, por un particular “honor propio”, o por razones de índole psicológico, espiritual o social; con lo cual podemos graficar en apariencia la inexistencia de un daño; sin embargo, el agravio es real y subyace en el ser del cónyuge a quien le toco vivir las circunstancias no deseadas de una separación de hecho. Es probable que, habiendo el cónyuge mencionado y acreditado el daño padecido, durante el desarrollo del proceso, sea en la postulación o en la contestación a ella, éste no invoque una indemnización por el agravio sufrido. Esta circunstancia, es decir la no invocación, no significa que no haya derecho al resarcimiento, o no haya necesidad de ella; y que a pesar de no haberse invocado no se deba decidir sobre la indemnización.
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