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dc.contributor.advisorHernández Canelo, Rafaeles_PE
dc.contributor.authorBecerra Angulo, Lito Rooswelles_PE
dc.contributor.authorEstela Rioja, Margarita Belindaes_PE
dc.date.accessioned2021-09-16T20:02:32Z
dc.date.available2021-09-16T20:02:32Z
dc.date.issued2018
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12893/9534
dc.description.abstractHan pasado más de 17 años desde la celebración del III Pleno Casatorio Civil; y, si bien el propósito fundamental del Pleno fue el de solucionar el problema que confronta el cónyuge afectado por la separación de hecho; todavía subsisten algunas contradicciones y silencios en la jurisprudencia de esta causal de disolución matrimonial contemplada en el Artículo 345º del Código Civil. Los problemas que subsisten en la aplicación del Tercer Pleno Casatorio, respecto a la causal separación de hecho, a efectos de la disolución del vínculo matrimonial, pasan por la coexistencia normativa civil interna de las dos tendencias de “divorcio remedio” y “divorcio sanción”; por lo que en algunos casos los jueces resuelven bajo el criterio de sanción y en otros bajo el criterio de remedio; y, ambos gozan de amparo legal. El presente trabajo nos permite señalar que, los avatares no se instalan en la existencia del sistema mixto: sanción-remedio; el problema reside en precisar la figura de “cónyuge afectado”; definiendo la dimensión del agravio sufrido: sea este (i) moral, (ii) material, (iii) psicológico, (iv) espiritual; no es suficiente decir “daño a la persona” o “daño al proyecto de vida”; es necesario circunscribir el agravio y su certidumbre, es preciso señalar y demostrar o acreditar el agravio sufrido y el cónyuge afectado. Por lo tanto, dos de los aspectos trascendentes e importantes del problema son; la (i) invocación del agravio; y la (ii) petición indemnizatoria. Es probable que el cónyuge afectado no mencione el agravio sufrido, por un particular “honor propio”, o por razones de índole psicológico, espiritual o social; con lo cual podemos graficar en apariencia la inexistencia de un daño; sin embargo, el agravio es real y subyace en el ser del cónyuge a quien le toco vivir las circunstancias no deseadas de una separación de hecho. Es probable que, habiendo el cónyuge mencionado y acreditado el daño padecido, durante el desarrollo del proceso, sea en la postulación o en la contestación a ella, éste no invoque una indemnización por el agravio sufrido. Esta circunstancia, es decir la no invocación, no significa que no haya derecho al resarcimiento, o no haya necesidad de ella; y que a pesar de no haberse invocado no se deba decidir sobre la indemnización.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad Nacional Pedro Ruiz Galloes_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rightsAtribución-CompartirIgual 4.0 Internacional*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-sa/4.0/*
dc.subjectAgravioes_PE
dc.subjectIndemnizaciónes_PE
dc.subjectMatrimonioes_PE
dc.titleCultura de reparación en la labor jurisdiccional, para la indemnización del cónyuge afectado, en los procesos de divorcio por separación de hecho, en el distrito judicial de San Martín: años 2011-2012es_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/doctoralThesises_PE
thesis.degree.nameDoctor en Derecho y Ciencia Políticaes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad Nacional Pedro Ruiz Gallo. Escuela de Posgradoes_PE
thesis.degree.disciplineDerecho y Ciencia Políticaes_PE
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersiones_PE
dc.publisher.countryPEes_PE
dc.subject.ocdehttp://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00es_PE
renati.author.dni16414240
renati.author.dni40957186
renati.advisor.dni16465401
renati.advisor.orcidhttps://orcid.org/0000-0003-4679-5913es_PE
renati.typehttp://purl.org/pe-repo/renati/type#tesises_PE
renati.levelhttp://purl.org/pe-repo/renati/nivel#doctores_PE
renati.jurorAnacleto Guerrero, Víctor Rupertoes_PE
renati.jurorMendoza Otiniano, Oswaldo Albertoes_PE
renati.jurorLamadrid Ubillús, Alejandroes_PE


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